A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Uber Alexander Londoño Cardona·Demandado Secretaria De Movilidad Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de julio de 2025 por el Juzgado 044 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, en el proceso de tutela promovido por el señor Uber Alexander Londoño Cardona en contra de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5107 al Juzgado 044 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 044 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.